Segun se puede ver abajo en la información tomada del Ministerio de Trabajo es muy simple:
1. Se basa los últimos 8 años laborados, no se paga cesantía por más de 8 años
2. Se toma el salario promedio de los últimos 6 meses
3. Según corresponda, modo de pago si mensual o semanal, se divide por 30 o 26 segun y se multiplica por el valor correspondiente de la tabla de # de años laborados.
Por ejemplo, si yo he trabajado 6 años y 3 meses (o sea 6 años) con la misma empresa, que me paga semanalmente (divide en 26) y he ganado un promedio de 500000/mes en los últimos seis meses entonces debo multiplicar:
6 años x 500000 /26 x 21.5 = 2,480,796 de cesantía.
Algunas empresas para PROVISIONAR («aportar» por adelantado el dinero de manera mensual digamos en la cuenta del colaborador en la asociación solidarista) toman como referencia el 8.33% del salario pues 8.33% x 12 (meses) da un 100% del salario anual; pero esto es solo para que al final no tenga la empresa que sacarlo todo. Al final el cálculo que vale y es el oficial es el arriba explicado.
Cuánto se debe pagar el auxilio de cesantía?
La persona empleadora deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:
- Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
- Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
- Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
- AÑO 1: 19,5 días por año laborado.
- AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
- El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.
¿QUE SE TOMA EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL AUXILIOCESANTÍA?
Para el cálculo se toma en cuenta el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término. Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día. No se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad. En tal caso se suman los salarios devengados durante los lapsos anteriores a dicha incapacidad, para completar los seis meses efectivos de trabajo. En los casos en que hubo licencia por maternidad, los cuatro meses de ésta sí se suman para el cómputo indicado.
¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA RECLAMAR EL DERECHODE PAGO DE LA CESANTÍA?
Se ha interpretado que el derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año plazo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que se da por terminada la relación laboral.
Normativa:
- Constitución Política, artículo 63.
- Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.
Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.