Hola gente!

Pintura de retratobBienvenidos a mi blog personal. Muchos pueden sacar provecho de experiencias que día a día vivimos. Compartámoslas y ayudemos a aquellos que pasan por situaciones que nosotros ya pasamos y de las cuales aprendimos!

La mano negligente empobrece; mas la mano de los diligentes enriquece. Proverbios 10:4

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A comer chile!

No acostumbro poner chile en mi comida, si bien unos jalapenos de vez en cuando son riiicos. Ultimamente me he preguntado si el consumo de chile, picante, tendra beneficios sobre la salud. Esto me lo pregunte luego de pensar que en Mexico se consume mucho a todas horas y no me parece percibir que los mexicanos tengan problemas de salud ahi relacionados con el consumo de comidas contaminadas; pues segun me cuentan las comidas callejeras abundan alla y tienen una alta contaminacion.

Encontre este articulo que sugiere que inclusive puede el picante ayudar a prevenir el cancer!

Comida picante puede prevenir y curar enfermedades

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Como se calcula el pago de cesantía en CR

Segun se puede ver abajo en la información tomada del Ministerio de Trabajo es muy simple:

1. Se basa los últimos 8 años laborados, no se paga cesantía por más de 8 años

2. Se toma el salario promedio de los últimos 6 meses

3. Según corresponda, modo de pago si mensual o semanal, se divide por 30 o 26 segun  y se multiplica por el valor correspondiente de la tabla de # de años laborados.

Por ejemplo, si yo he trabajado 6 años y 3 meses (o sea 6 años) con la misma empresa, que me paga semanalmente (divide en 26) y he ganado un promedio de 500000/mes en los últimos seis meses entonces debo multiplicar:

6 años x 500000 /26 x 21.5 = 2,480,796 de cesantía.

Algunas empresas para PROVISIONAR («aportar» por adelantado el dinero de manera mensual digamos en la cuenta del colaborador en la asociación solidarista) toman como referencia el 8.33% del salario pues 8.33% x 12 (meses) da un 100% del salario anual; pero esto es solo para que al final no tenga la empresa que sacarlo todo. Al final el cálculo que vale y es el oficial es el arriba explicado.

Cuánto se debe pagar el auxilio de cesantía?

La persona empleadora deberá pagar un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
  2. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
  3. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
    • AÑO 1: 19,5 días por año laborado.
    • AÑO 2: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 3: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 4: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 6: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 7: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 8: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 9: 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 11: 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 12: 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
    • AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
  4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
  5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.

Al pago de la cesantía no se le aplica ningún tipo de deducción por cargas sociales.

¿QUE SE TOMA EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL AUXILIOCESANTÍA?

Para el cálculo se toma en cuenta el promedio de todos los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por la persona trabajadora en los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre 6 para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho término. Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día. No se cuenta el tiempo en que la persona trabajadora estuvo incapacitada por enfermedad. En tal caso se suman los salarios devengados durante los lapsos anteriores a dicha incapacidad, para completar los seis meses efectivos de trabajo. En los casos en que hubo licencia por maternidad, los cuatro meses de ésta sí se suman para el cómputo indicado.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TIENE PARA RECLAMAR EL DERECHODE PAGO DE LA CESANTÍA?

Se ha interpretado que el derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año plazo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que se da por terminada la relación laboral.

Normativa:

  1. Constitución Política, artículo 63.
  2. Código de Trabajo y sus reformas, artículos 28, 29 y 30.

Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, artículo 88.

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No tienes nada que perder!

Mensaje de salvacion por medio de Jesús

La decisión más importante de tu vida

La historia se divide en antes y después de Cristo (Jesús), B.C. (before Christ) y A.C. (after Christ), así que el hecho que Jesús (el cristo) es una realidad está más que comprobado dando validez a la Biblia, el texto más antiguo traducido en más idiomas sobre la tierra!. Jesús dijo en Juan 3:3 «De cierto, de cierto te digo, que el que no naciere otra vez, no puede ver el reino de Dios.» que básicamente es la decisión de hacer de Jesús el señor de la vida en una persona como dice Romanos 10:9-10 «Que si confesares con tu boca que Jesús es el Señor y creyeres en tu corazón que Dios lo levantó de los muesrós serás salvo». Esa decisión de corazón de hacer de Jesús el señor personal se conoce como nuevo nacimiento, ser salvado, y básicamente otorga a la persona la potestad de ser hecha hijo de Dios Juan 1:12 «Más a todos los que le recibieron, les dió potestad de ser hechos hijos de Dios» y con esto no solo la salvación eterna (ir al cielo y no al infierno) sino además una vida aca en la tierra donde pone nuevas deseos (querer como hacer) de vivir la vida de otra manera, una que hace que cada persona sea plena, feliz aun en medio de la adversidad o del mundo y su locura.

Lee el tratado adjunto, ahi se te expone este plan de salvación que Dios planeó por medio de su Hijo Jesús, y si eres uno de esas personas que desde siempre ha sido crsitiano o creído en Dios o simplemente que no está seguro de ser salvo (si mueres hoy a donde irías?)  haz la oración aceptando a Jesús como tu señor y salvador, NO TIENES NADA QUE PERDER… en mi caso Dios me salvó un día de junio del 2001, sabes como lo sé porque en mi vida también hay un antes y un después de Cristo.

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Solución para vivienda… con contenedores!

Hace rato que tengo ganas de probar hacer uno cabina, casa, o apartamento usando contenedores usados… pues son una estructura ya hecha, de metal (pienso fuerte), portátil.. me parece debería ofrecer una alternativa rápida y de menor costo de suplir necesidades habitacionales. Vea aca http://www.jetsongreen.com/2008/09/entrepreneurs-t.html (abajo) el video de la parte interna de un contenedor hecho apartamento (de la foto).

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Cómo se calcula mi pensión de la CCSS

Estos temas están bajo «Consultas más Frecuentes» en el sitio web de la CCSS en la pestaña «Generales sobre pensiones»

¿Como se calcula mi pensión?

CALCULO  “ANTERIOR”: Aplica para los nacidos antes del 19 de mayo de 1950. Lo primero que se hace es calcular un salario promedio. Este salario promedio, se obtiene tomando en cuenta los 48 más altos (reportados por su patrono en la planilla) en los últimos 60 meses efectivamente cotizados, antes del mes de vigencia de la pensión. De ese salario promedio se le otorga un porcentaje. Ese porcentaje, depende de la cantidad de cuotas aportadas.

Un 60 por ciento (como cuantía básica en todos los casos) por las primeras 240 cuotas.
Una mejora por exceso, que consiste en un 0.0835 por cada cuota después de las primeras 240.
Cuando el trabajador, habiendo consolidado su derecho a pensión por vejez, NO lo ejerce y continua cotizando para I.V.M., se le asigna dentro del monto de su pensión un porcentaje adicional que consiste en :
Un 1.5  por ciento por cada trimestre postergado durante el primer año (6 por ciento en total)
Un 2     por ciento por cada trimestre postergado durante el segundo año (8 por ciento en total) 
Un 2.5  por ciento por cada trimestre postergado durante el tercer o más años  (10 por ciento en total)
La suma de todos esos porcentajes se le aplica al SALARIO PROMEDIO.

SISTEMA “ACTUAL”    Aplica para los nacidos del 19 de mayo de 1950 en adelante.    En este nuevo método, se obtienen dos salarios promedio.  Uno de los últimos 60 meses cotizados y el otro de los últimos 240 meses cotizados.  En ambos promedios, los salarios se traen a valor actual utilizando el Índice de Precios al Consumidor.  El primer salario promedio (60 meses) nos permitirá obtener el porcentaje que como cuantía básica se otorgara al pensionado (puede oscilar entre un 43 hasta un 52.5 por ciento, dependiendo de que tan alto o bajo sea ese promedio)  A esta cuantía básica, debe agregársele un 1 por ciento por cada año cotizado después de los primeros 20.  La suma de estos dos porcentajes, se aplica al SALARIO PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 240 MESES  

También debe considerarse lo que se establece en el Transitorio XII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, citado a continuación:»Transitorio XII
Todos los casos de pensión que se encuentren pendientes de resolver y los que
se presentaren en el curso de los próximos 18 meses contados a partir de la
vigencia de la presente reforma reglamentaria, se regirán por las disposiciones
vigentes antes del 28 de abril del año 2005.»
En el punto 7 habla de: Cuando se trata de pensiones para los sobrevivientes de un pensionado o trabajador fallecido, lo que se hace es distribuir por porcentajes el monto que recibía el pensionado, o el que le habría correspondido al trabajador, entre sus beneficiarios, de acuerdo con las siguientes proporciones:

 

Viuda o compañera menor de 50 años de edad. 50 por ciento
Viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad  60 por ciento
Viuda o compañera mayor de 60 años o inválida 70 por ciento
Huérfano simple                                               30 por ciento
Huérfano doble  60 por ciento
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Cuotas Patronales

Alguna vez se ha preguntado como hacer para saber cuantas cuotas ha cotizado a la CCSS para su pensión. Bueno para saberlo debe ir a:

Caja Costarricense del Seguro Social en San José, Gerencia divisón de pensiones, Dirección de servicios, Departamento de Cuenta Individual y Control de Pago, Sección de Pago y Control de Pensiones I.V.M., Edificio Jorge Debravo, Avenida 8, Calle 21, Tel: 2256-9623 Fax 2223-3360

También se puede hacer en línea aca http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Gerencia%20de%20Pensiones pero le deben proporcionar a uno una clave,  para lo cual debe descargar el formulario «Pre-afiliación Sistema de Consultas en Línea» llenar los datos y presentarlo con la copia de la cédula en la sucursal de la CCSS más cercana, LLEVE EL FORMULARIO IMPRESO, eso agiliza el trámite.

También puede llamar al 2284-9200 o si tiene problemas escribir a  ivm-servicios@ccss.sa.cr 

Pronto estaré buscando y añadiendo a donde encontrar sobre cómo calcular la pensión de un asegurado!

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Tela de concreto

Hay un material que es una tela de concreto, y uno de los

usos que tiene es casas, shelters, prefabricados, que se llevan al

lugar, se inflan, se hidratan con agua y estan listos en 24 horas!

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Candidatos presidenciales Costa Rica 2010

 

Hoy domingo 7 de febrero, los ticos tenemos el privilegio de ejercer nuestro derecho a votar y elegir el proximo presidente (o presidenta) de Costa Rica! Así es, por primera vez se ve que una mujer tiene posibilidades reales de ser presidente de nuestro pais.

Tenemos varios candidatos:

Por Liberacion a Laura Chichilla; por la Unidad Social Cristiana a  Luis Fishman; por el Partido Accion Ciudadana a Otton Solis; por Movimiento Libertario a Otto Guevara y otros mas minoritarios.

De todos los que parecen tener mayores posibilidades son Laura Chichilla, que en realidad a mi criterio es continuacion del gobierno de Oscar Arias, que han hecho un «buen papel» dentro de lo que se ha visto en el país. Luego por llamar al cambio» y por tocar el tema tan sensible de la seguridad y que le va a hacer frente al ampa Otto Guevar, pero honestamente no lo veo dirigiendo al país…. sin embargo se ve fuerte y NUNCA los ticos nos hubieramos esperado que este partido llegara a tomar tanta fuerza… Luego Otton Solin, que propone muchas «buenas ideas» de acabar con corrupcion interna principalemente y aprovechar de mejor manera los recursos del Estado que actualmente se despilfarran, solo que su personalidad de «cuadrado y poco cooperativo»me parece le cierran las puertas. 

Mi esposa se llevo una sorpresa anoche al salir al centro de tibas, donde vivimos, y ver muuuchas banderas del PAC! Me parece que si Liberación no gana en la primer ronda, lo cual va a ser dificil pues contrario a las elecciones del hace 4 anos, ahoya hay dos cndidatos mas y fuertes, se va esto a segunda ronda; donde definitivamente Liberacion Nacional NO ganaría, pero esto es solo una percepción personal.

Sea cual sea el presidente con el que «amanezcamos» manana, será el que Dios decidió que fuera, pues la Biblia dice que él ha puesto a nuestros líderes a los cuales debemos seguir.

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Sitio para ver ideas de negocios

Franquicia de arreglos FrutalesEncontre este sitio Business on Main , esta en ingles y es primariamente de USA, donde se ve casos reales de empresas y como han surgido sus ideas, etc. Muy interesante! Por ejemplo hay un ejemplo de una franquicia que surgio de hacer Arreglos Frutales» como de flores pero hechas a base de frutas… excelente idea que talvez se pueda implementar aca tambien!

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Bajar Mp3 de internet con Firefox

Yo uso un explorador de internet que se llama Firefox. Este es de codigo libre lo que significa que hay muchas gente alrededor del mundo creando aplicaciones para el mismo. Una de esas aplicaciones (que se llaman add ons) sirve para cuando uno ve un video en youtube bajar el audio o la musica en formato mp3, intentalo a mi me ha servido!

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